La protección y repatriación del patrimonio cultural peruano en el exterior: entre las negociaciones políticas y las estrategias judiciales contra la Universidad de Yale por la Colección Machu Picchu

Por Osmar Gonzales Alvarado
Fuente: Librosperuanos.com
Octubre, 2016

Por: Roland Denegri Aguirre*  –  Osmar Gonzales Alvarado**
 
Introducción
Una nación mantiene su respeto a sí misma por, entre otras cosas, la rememoración de su historia, el mantenimiento de su memoria, la preservación de los vestigios que le recuerdan su origen. Así, sus miembros resguardan su orgullo de pertenencia, base de la voluntad de seguir viendo juntos y en la convicción de ser parte de una comunidad imaginada, para utilizar el término de Benedict Anderson.
 
En Sudamérica es evidente que el patrimonio cultural del Perú es el más rico, no solo por su antigüedad sino, sobre todo, porque a partir de las diferentes culturas que se desarrollaron en su territorio por muchos siglos se irradiaron formas de vida social que se expandieron en amplias zonas geográficas.
 
Hace algunos años, hacia 1996, se descubrió la Ciudad Sagrada de Caral, ubicada a 200 kilómetros al norte de Lima, con una antigüedad de 5 mil años (tanto como Egipto, por ejemplo), constituyéndose en el primer centro urbano de América. Caral (declarada por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad en el año 2009) es, pues, reconocida como el inicio de la civilización en nuestro continente. Desde ese momento el mundo andino experimentó una explosión de crecimiento y expansión constituyéndose en diferentes puntos del territorio culturas de características diversas (teocrática, militar, comercial), superando la dificultad geográfica que constituye la cordillera de los Andes que recorre verticalmente la región, domesticando animales y entablando una relación especial con la naturaleza.
 
En esa explosión civilizatoria, fueron forjándose en los distintos agrupamientos humanos, una particular estética en la textilería, orfebrería, arquitectura, cerámica, así como en la organización social, política y económica, sistemas religiosos y comunidades lingüísticas, que con matices se adaptaba a su entorno. Los vestigios de esa explosión son lo que nos permite recuperar nuestra historia y hacer más compleja la visión que nos formamos sobre los habitantes andinos e integrarlos en nuestro proceso nacional. Y esto no fue algo sencillo. En efecto, en un inicio la polémica primordial giraba en torno a la tesis del autoctonismo que contradecía ala inmigracionista, sostenida por el arqueólogo alemán Max Uhle.
 
El defensor de la tesis del autoctonismo cultural fue Julio C. Tello (quién regresó al Perú en 1913, luego de sus estudios en la Universidad de Harvard), el llamado padre de la arqueología peruana. Sostenía que la cultura más antigua del Perú fue la cultura Chavín, surgida hace 3000 años en la sierra oriental de Ancash, y que luego irradió su influencia hacia otras regiones del área andina. Para Tello, la cultura Chavín fue el resultado de la migración procedente de la selva amazónica, en un primer momento portadores de una cultura rudimentaria, pero que luego fueron capaces de desarrollar una alta cultura al margen de cualquier influencia foránea. En contraposición, Uhle sostenía que los elementos culturales llegaron a la costa peruana desde Mesoamérica, para luego expandir su influencia hacia la sierra. Más allá de una tesis o de la otra, el habitante andino se forjó dando respuesta a su entorno y a las exigencias que demandaba. En cualquier caso, el producto siempre es propio.
 
Las tesis sobre la antigüedad de la cultura andina prehispánica, fundamentada por Tello, ha sido objeto de revisiones. En efecto, nuevas investigaciones han ido descubriendo evidencias de nuestro derrotero cultural, afianzando la perspectiva de un pasado más remoto de lo que en un primer momento se pensó. La ciudad de Caral, ya mencionada es el vestigio más antiguo que se ha registrado hasta el momento. Desde su creación, el mundo andino prehispánico ha vivido un proceso de ampliación, consolidación y crisis, conociendo grandes concentraciones de cultura como Chavín, Huari e Inca, denominados como horizontes culturales. En medio de la formación de dichos horizontes culturales fueron surgiendo culturas como Chimú, Vicús, Mochica, Nazca, Paracas, Tiahuanaco, por mencionar solo a algunas. Los Incas constituyeron el pináculo de todo este proceso.
 
Precisamente, en este último horizonte cultural, el de los Incas o Tahuantinsuyo, es que se ubica la construcción del imponente santuario y residencia del Inca Pachacútec, Machu Picchu (Pico viejo), ubicado en el Cusco, la capital del imperio. Machu Picchu no deja de asombrar, no solo por lo que revela su magnífica construcción en una geografía sumamente difícil, sino porque aún ahora se descubren instalaciones que habían permanecido ocultas. Hace poco tiempo se descubrió un túnel que había permanecido tapado por la vegetación y que es un tramo que forma parte de los Caminos del Inca. No hay visitante que pueda sustraerse ante la magnificencia de esta imponente construcción incaica y de su entorno natural. Recordemos que Machu Picchu fue declarada Patrimonio de la Humanidad en 1983 y en el año 2007 fue elegida como una de Las Nuevas Maravillas del Mundo. Pues bien, es en Machu Picchu en donde se concentra el origen de una de las recuperaciones del patrimonio cultural más importantes que ha llevado a cabo el Estado peruano y que es objeto de esta presentación.
 
Han transcurrido 103 años del develamiento científico de Machu Picchu y la divulgación de su importancia gracias a las publicaciones en la National Geographic Magazine, que documentó las exploraciones efectuadas en el departamento del Cusco, al sureste del Perú, por parte del arqueólogo estadounidense Hiram Bingham. Entre las piezas halladas hay vasos que recibieron chicha, morteros para el grano, cerámicas, textiles y miles de fragmentos de cerámica y hueso. Además, Bingham excavó 174 tumbas.
 
La historia es resumidamente la siguiente.
 
Historia de una exploración
El 24 de junio de 1911, guiado por lugareños, el profesor Bingham, llegado de Connecticut con el patrocinio de la National Geographic Society y la Universidad de Yale, ascendió hasta las cumbres que dominan un recodo del cusqueño río Urubamba, para quedar deslumbrado por el sobrecogedor paisaje y constatar el relato de los campesinos de la zona sobre la extensión y singularidad de los restos de un reducto de los Incas. A esta expedición siguieron otras tres, efectuadas hasta 1916, lapso durante el cual fue desbrozada la maleza que encubría la majestuosidad del conjunto.
 
El entonces Ministerio de Instrucción del Perú emitió una Resolución1  que autorizaba a Bingham para practicar excavaciones y exploraciones en el departamento del Cusco, incluyendo el recinto sagrado de Machu Picchu. Se señaló, entre otros considerandos, que el Gobierno del Perú se reserva el derecho de exigir de la Universidad de Yale y de la Sociedad Geográfica Nacional, la devolución de los objetos únicos y la de los duplicados que se extraigan y hayan extraído.2 Mediante nueva Resolución,3  emitida por la Dirección General de Instrucción Pública, se autorizó al señor Elwood C. Erdis, Subdirector de la expedición científica presidida por Bingham, para que envíe por el puerto del Callao con destino a la Universidad de Yale y a la National Geographic Society de Nueva York, 74 cajones que se encontraban en uno de los depósitos del Museo de Historia Nacional, que contenían objetos arqueológicos extraídos del Departamento del Cusco entre los años de 1914 y 1915.
 
También se dispuso que la Universidad de Yale y la Sociedad Geográfica Nacional están obligadas a devolver en el plazo de 18 meses, contados desde enero de 1916, los objetos cuya salida se autorizó, debiendo remitirse al Perú los estudios que respecto de ellos se hubieren practicado así como las fotografías que se tomaron con motivo de dichos estudios. Pongamos atención en el tiempo, se trata de la segunda década del siglo XX, y a pesar de no tener la clara consciencia de lo que significa el patrimonio cultural como la que tenemos hoy en día, el Estado peruano puso los recaudos necesarios para que los objetos hallados en Machu Picchu fueran retornados indefectiblemente al Perú en un plazo determinado. 
 
Es importante señalar que Julio C. Tello inició su labor arqueológica en 1913 acompañando a su maestro Aleš Hrdlička en sus investigaciones por los valles de la costa central. Seis años más tarde divulgaría sus hallazgos sobre la cultura Chavín, es decir, cerca de diez años después de la expedición de Bingham. El conocimiento científico de nuestro pasado prehispánico recién daba sus primeros pasos. Recién se iniciaba el proceso de valoración de nuestra herencia cultural desde una perspectiva científica.
 
Por otro lado, hay algo muy importante que se debe tomar en cuenta. Las élites peruanas, políticas, académicas, económicas, tenían una visión sobre el pasado andino como algo remoto, desgajado de la vida presente, que servía para las exposiciones y componer uno que otro poema laudatorio sobre los Incas, casi como un simple motivo. Una visión museológica, finalmente. Había detrás de esta mirada rasgos elitistas, racistas y excluyentes en la forma de concebir la nación peruana. De esta manera, separaba la grandeza imperial de los antiguos peruanos de los indígenas contemporáneos.
 
La labor de Tello estuvo centrada en restituir el pasado andino mediante sus estudios e investigaciones y colocar en toda su dignidad a la población indígena que representaba la mayoría de la población del Perú en las primeras décadas del siglo pasado. En otras palabras, Tello tenía como objetivo fundamental dar forma a una comunidad nacional peruana en la que el pasado, el presente y el porvenir incluyeran a todos sus integrantes, con orgullo de su herencia cultural. La creciente defensa del patrimonio cultural expresa los niveles de integración que experimenta la sociedad peruana desde hace algunas décadas, y viceversa.
 
La persistencia de un Estado de espaldas a la sociedad en el Perú, explica en gran medida su desatención por décadas en cuanto la recuperación de su patrimonio cultural desperdigado en diferentes países, sacados ilegalmente vía la acción de traficantes inescrupulosos. El caso de los vestigios hallados en Machu Picchu es un caso expresivo de esa desidia. Actitud que sería revertida recién en el presente siglo.
 
Incumplimiento de la Universidad de Yale y de la National Geographic Society en devolver las piezas culturales al Perú
 
A pesar de las resoluciones ya aludidas, y por medio de una larga lista de excusas basadas en la necesidad de continuar las investigaciones técnicas y garantizar su conservación, la Universidad de Yale y la National Geographic Society se irrogaron unilateralmente la exclusiva capacidad de preservación de dichas piezas del patrimonio cultural peruano, rehusando su devolución al Perú por más de un siglo, generando una situación de conflicto cuya resolución se aplazó por muchas décadas innecesariamente.
 
Primer intento de negociación política con la Universidad de Yale
El emprendimiento para recuperar las piezas peruanas unió la gestión institucional (jurídica) con la voluntad política. En octubre de 2005, el Embajador del Perú ante los Estados Unidos envió una carta al Presidente de la Universidad de Yale, mediante la cual solicitó formal y oficialmente el retorno de todas las momias, cráneos, huesos y restos humanos, objetos de cerámica, utensilios, objetos de arte y todo otro ítem que hubieran sido extraídos de Machu Picchu y de sus áreas circundantes, y que fueron transportados a la Universidad de Yale, en New Haven, Connecticut, en el período 1911-1916. Concluía la carta señalando que, en caso de no recibir una respuesta positiva, el Perú se vería obligado a recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
 
Posteriormente,4  el Estado peruano declaró de Interés Nacional la Repatriación de los Objetos Extraídos de Machu Picchu y que conformaban la colección en poder de dicha Universidad. Adicionalmente, se creó una Comisión de Alto Nivel de Repatriación de los objetos arqueológicos, cuyo mandato fue iniciar un proceso de tratativas con dicha Universidad y la National Geographic Society para la repatriación al Perú de las piezas en su poder.
 
La National Geographic Society se allanó al pedido del Estado peruano. Notificó que tras las investigaciones que practicaron en su momento a las piezas delegaron en el Museo Peabody de la Universidad todas las facultades y responsabilidades de preservación de las mismas. De ahí en adelante, la National Geographic Society se sumó a la reclamación del Estado peruano frente a la Universidad para la repatriación de las piezas arqueológicas. El propio Presidente del Perú, Alan García,5  remitió una carta al Rector de la Universidad, en la que designaba a un representante gubernamental para la etapa de negociaciones entre el Gobierno Peruano y la mencionada casa de estudios.
 
La presión tuvo éxito, pues a mediados de 2007,6  se pudo llevar a cabo una reunión de trabajo en Lima con las autoridades de la Universidad. En dicha reunión se acordó desarrollar de manera conjunta un nuevo modelo de acuerdo integral respecto de las piezas de la Colección Machu Picchu. El 14 de septiembre de 2007, en las instalaciones de la Universidad de Yale, se firmó un Memorándum de Entendimiento con el Gobierno del Perú, mediante el cual ambas partes acordaron de buena fe los lineamientos para la adopción de un acuerdo definitivo, que incluyera principios de cooperación, colaboración y amistad, futuras colaboraciones en arqueología e historia natural, exhibiciones itinerantes, el museo y centro de investigación de Machu Picchu.
 
Posteriormente se efectuó una reunión de trabajo entre funcionarios peruanos7 con representantes en las instalaciones de la Universidad de Yale para atender la recepción del inventario de objetos arqueológicos procedentes de Machu Picchu. El resultado de la reunión fue la elaboración de un inventario real que permitió conocer a cabalidad el número total de piezas a ser reclamadas por el Perú, y que consistió en: 5,728 lotes verificados y 46,332 objetos y/o fragmentos que componen el total de las piezas que el Estado Peruano autorizó a Bingham a trasladar temporalmente a los Estados Unidos. 
 
En dicho Memorandum de Entendimiento, la Universidad de Yale se reservó el derecho de mantener la posesión de los restos óseos y fragmentos de cerámica y litios para continuar sus investigaciones por más de 10 años adicionales; y planteó un proceso progresivo de devolución de las piezas museables con ciertas reservas y dilaciones, y sujeto a la comprobación previa de las capacidades museológicas y de adecuada preservación técnica a cargo de las autoridades peruanas. En realidad, aparte de querer imponer condiciones inapropiadas al Estado peruano, el objetivo de la Universidad era mantener la posesión de las piezas, postergando todo lo posible la solución jurídica.
 
El Memorándum de Entendimiento fue objeto de evaluaciones y críticas en el Perú, tanto por parte del sector académico como del político, y mereció el rechazo de la opinión pública y de las autoridades regionales del Cusco. Se había iniciado un movimiento nacional en pos de la recuperación del patrimonio cultural hallado en Machu Picchu. Ante dicha situación, el Representante Gubernamental y los miembros de la Comisión de Alto Nivel, remitieron a las autoridades de la Universidad de Yale una contrapropuesta de Convenio en el que se señaló claramente la posición del Perú para que retornen la totalidad de las piezas en posesión de dicha universidad estadounidense sin más dilaciones.
 
El último intento de negociación directa ocurrió el 27 de septiembre 2008 en Nueva York, en la residencia de la Misión del Perú ante las Naciones Unidas, donde se reunió el Canciller peruano con la Vicepresidenta y Consejera General de la Universidad de Yale y con el Director Interino del Museo de Historia Natural Peabody. La Universidad reiteró sus “preocupaciones” por dos elementos importantes a su juicio para el retorno seguro y la conservación de dichas piezas en el Perú: de un lado, la existencia de un museo adecuado y las condiciones propias de mantenimiento y seguridad que permitan su disfrute por las actuales y siguientes generaciones y, de otro lado, la posibilidad de que la comunidad académica tenga acceso a las piezas para llevar a cabo estudios y, en el caso de Yale, poder desarrollar actividades conjuntas entre ambas partes respecto al material arqueológico. 
 
La Universidad planteó en dicha oportunidad su interés en realizar una muestra itinerante en seis o siete ciudades importantes alrededor del mundo antes de retornarlas al Perú. Incluso indicó que la recaudación de dichas exhibiciones podría contribuir a la construcción del museo que albergue a dichas piezas en el Cusco. Subrayó además su interés de conservar unas dos docenas de este grupo de piezas en el Museo Peabody en New Haven para su exhibición permanente. Todas estas condiciones no hacían otra cosa que posponer el arribo a una solución.
 
El Estado peruano, como correspondía, no aceptó ningún fundamento en las llamadas preocupaciones de la Universidad y mantuvo su postura legítima y legal. Yale no respondió, perdiéndose así la oportunidad para encaminar las negociaciones hacia un acuerdo en términos constructivos para ambas posiciones y que cautelara los intereses y derechos del Perú.
 
Demanda judicial contra la Universidad de Yale
En consecuencia, el gobierno peruano consideró necesario iniciar las acciones legales en contra de la Universidad de Yale ante los tribunales de justicia estadounidenses a fin de obtener la devolución de los restos arqueológicos de Machu Picchu. Rápidamente se constituyó un grupo ad hoc de juristas que asesoraron en la elaboración de la estrategia legal y en la contratación de un estudio de abogados en los Estados Unidos. En agosto del año 20088  se autorizó al Embajador del Perú en los Estados Unidos para contratar los servicios especializados de asesoría legal internacional para el proceso judicial contra la Universidad para obtener la repatriación de los objetos arqueológicos.
 
El 5 de diciembre de ese mismo año, el Estado peruano presentó una demanda judicial contra la Universidad de Yale ante la Corte del Distrito de Columbia (Washington), reclamando la devolución de todos los objetos arqueológicos que mantenía en su posesión por más de un siglo, y que se negaba a devolver a pesar que constaba en varios documentos la explícita autorización solo temporal para custodiarlos con fines de investigación.
 
En su demanda judicial el Perú exigió “el inmediato retorno de toda su propiedad, así como el resarcimiento por los daños que sufrió debido a la persistente violación de sus obligaciones por parte de la Universidad de Yale”. El Estado peruano acusó a la Universidad de haber actuado fraudulentamente al no respetar la temporalidad de las autorizaciones y permisos de exportación que de buena fe expidió en su favor entre 1912 y 1916.
 
En abril de 2009, el Estado peruano presentó una demanda judicial ampliada contra la Universidad de Yale ante la Corte Distrital de Columbia en los Estados Unidos, en virtud de la cual se contestó la moción alcanzada por Yale, en la que solicitó más información sobre los fundamentos de la demanda peruana. Esta demanda ampliada proporcionó hechos adicionales entre los que se incluyeron referencias a décadas de correspondencia cursada entre Hiram Bingham, la Universidad de Yale, la National Geographic Society y el Gobierno del Perú con relación a las expediciones realizadas a Machu Picchu a inicios del siglo XX.
 
Dicha información adicional destacó que el permiso para excavar y exportar objetos fue otorgado a Bingham, la Universidad de Yale y la National Geographic Society bajo condición expresa de que los mismos continuarían siendo propiedad del Estado peruano, debiendo ser devueltos al país como se especifica en los Decretos emitidos por el Gobierno peruano que autorizaron su salida de nuestro territorio. También se incluyeron referencias al papel que el Gobierno de los Estados Unidos de esa época desempeñó al solicitar al Perú el permiso para que Yale pudiese sacar los objetos fuera del país, interviniendo en representación de Bingham y la Universidad a fin de obtener un permiso especial del Gobierno peruano con relación a las expediciones. Se incluyó también el apoyo dado por los Departamentos de Guerra, Estado y Agricultura de Estados Unidos, así como por el Instituto Smithsoniano, a las expediciones de Bingham en el Perú. 
 
No cabe la menor discusión acerca de que el Perú es y ha sido siempre el legítimo propietario de todos los objetos extraídos de Machu Picchu y otras áreas de nuestro territorio por parte de Bingham, en representación de Yale o de cualquier otra parte. Yale acordó devolverlas al Perú como parte del permiso otorgado para  llevarlas a los Estados Unidos. Yale conocía esto en dicho momento, habiendo accedido a ambos requisitos como condición del Perú para dar el permiso para retirar los objetos de su territorio. 
 
La posición peruana en el juicio contra la Universidad de Yale destacó que resultaba decepcionante ver que una institución importante y respetada como lo es reclame propiedad sobre estos objetos luego de haberse acordado una dispensa especial para exonerarlo de las violaciones a la ley peruana cometidas en las primeras dos expediciones y habérsele dado permiso para sacar temporalmente para su examen y estudio científico. Asimismo, se enfatizó que el Perú está orgulloso de su rica historia, que valora el ofrecimiento original de Yale para estudiar estos objetos, pero que el Estado peruano se encontraba a estas alturas en completa capacidad para llevar a cabo dicha tarea por su cuenta.
 
Lejos de allanarse a la demanda judicial peruana, y contraviniendo sus principios académicos y prestigio institucional, la Universidad de Yale litigó en forma feroz contra el Estado peruano, y planteó como estrategia previa una excepción de incompetencia, la cual fue declarada fundada por la Corte del Distrito de Columbia, que consideró que la demanda debía ser interpuesta ante los tribunales de New Haven (Connecticut), por corresponder al domicilio de la Universidad de Yale. En consecuencia, luego del contratiempo jurídico, el Estado peruano tuvo que presentar una nueva demanda judicial contra la Universidad de Yale ante los tribunales de New Haven; jurisdicción que declaró admisible la demanda peruana. A esas alturas, la Universidad de Yale se convenció de la firme e indeclinable convicción del Estado peruano de lograr la devolución de su patrimonio cultural.
 
Segunda y definitiva gestión política ante la Universidad de Yale para la devolución de las piezas al Perú
 
Durante el año 2010 ya el Gobierno peruano se encontraba programando el Centenario de la Revelación de Machu Picchu al Mundo, que tendría lugar en junio de 2011. Como parte de dichos preparativos, el Presidente García planteó el objetivo de conseguir el retorno de las piezas antes de la fecha de la mencionada conmemoración centenaria. Con miras a dicho objetivo, el propio Presidente peruano envió una carta al Presidente Barack Obama, solicitándole su apoyo en la campaña local e internacional iniciada en el Perú para conseguir la devolución de las piezas incaicas de la Colección Machu Picchu. A inicios de noviembre de 2010, el Presidente peruano encabezó una gran marcha en Lima y Cusco para presionar a Yale que haga efectiva la devolución, y se comunicó con varios presidentes de Latinoamérica en busca de respaldo internacional. En dicho escenario de búsqueda de respaldo regional, surgió la conveniencia de contactar al ex Presidente de México Ernesto Zedillo, quien se desempeñaba como Director del Centro de Globalización de dicha universidad.
 
Ernesto Zedillo ponderó adecuadamente el reclamo peruano, e hizo ver a las autoridades de la Universidad de Yale que la desatención del legítimo reclamo del Perú minaba el prestigio académico e institucional de dicha Universidad ante la comunidad internacional. De esta manera, el Rector de la Universidad de Yale, Richard Levin, asumió que no correspondía seguir dilatando por la vía judicial la efectiva devolución de las piezas culturales al Perú, y que la totalidad de la Colección Machu Picchu se repatriaría al Perú a inicios del año 2011.
 
Lejos de cualquier actitud revanchista, el Gobierno peruano agradeció dicha decisión y reconoció a la Universidad de Yale sus esfuerzos de conservación e investigación sobre las piezas culturales y fragmentos; incluso, destacó el protagonismo de Yale en la preservación de nuestro patrimonio cultural en una época en que las debilidades de las capacidades técnicas nacionales quizá hubieran determinado que fuese objeto de saqueos y de tráfico hacia colecciones privadas.
 
Resultado histórico de repatriación del patrimonio cultural peruano
Finalmente, en noviembre de 2010 el Gobierno peruano formalizó el acuerdo de repatriación con la Universidad de Yale, que se obligó a devolver al Perú la totalidad de las piezas de la denominada “Colección arqueológica de Machu Picchu”. Dicha colección comprende un total de 46,000 piezas y fragmentos; de las cuales 363 piezas son museables y fueron devueltas al Perú en abril de 2011. Una vez en Lima, fueron exhibidas al público por un mes en el Palacio de Gobierno, y luego remitidas al Cusco. Actualmente se exhiben en el Museo Casa Concha especialmente diseñado para tal fin en dicha ciudad, donde se continúa la investigación de los fragmentos de cerámica y restos óseos también devueltos por la Universidad de Yale.
 
Reflexiones finales
Los reclamos internacionales de devolución del patrimonio cultural constituyen casos de controversias jurídico-políticas, en los que se entrecruzan las estrategias jurídicas exigidas por los procesos judiciales que se libran ante las autoridades del país de destino (o tránsito), frente a las acciones diplomáticas de gobierno a gobierno alentadas por la evidente legitimidad de este tipo de reclamos, pues los bienes del patrimonio cultural sustentan y expresan las identidades nacionales y su repatriación dignifica tanto al Estado al que pertenecen como al Estado o entidad que los devuelve. El caso presentado es simbólico al respecto.
 
En esta parte final deseamos anotar simplemente otros casos importantes de repatriación de nuestro patrimonio cultural y que revelan el interés del Estado peruano en esta materia.
 
Uno de ellos fue la devolución en 2007 de 3788 libros pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y que fueron extraídos del Perú hacia Chile durante la Guerra del Pacífico (1879-1883), en donde se encuentran 37 volúmenes que pertenecieron al Libertador don José de San Martín. Asimismo, en el año 2009 se iniciaron las gestiones para la devolución de mantos de la cultura Paracas, que en total son 89, y cuyo primer lote llegó a Lima procedente de Gotemburgo, Suecia, en donde eran exhibidos en el Museo Nacional de las Culturas del Mundo. En el año 2012, el Rey de España visitó el Perú y devolvió un lote de 45 piezas arqueológicas prehispánicas.
 
Por otro lado, se han recuperado 3898 piezas arqueológicas prehispánicas que ilegalmente fueron traídas a Argentina por coleccionistas privados y que pretendían ser vendidas en boutiques. Dicha cifra es importante puesto que se trata de piezas museables, un número mucho mayor que las recuperadas de la Colección Machu Picchu. La Embajada del Perú en Argentina y la Cancillería peruana han cumplido el papel central en esta gestión.
 
A pesar de la legislación vigente algunos países protegen a los coleccionistas privados. Por ejemplo, con Alemania, el Perú mantiene un litigio de cerca de tres lustros para que sean repatriadas un buen número de piezas arqueológicas. Pero el Estado peruano se mantiene alerta y en colaboración con otros estados y organismos internacionales y busca que los vestigios de nuestro pasado retornen a su territorio. En este sentido, hay una política estatal que corresponde al Ministerio de Cultura del Perú,9 quetiene por misión la protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. En la llamada la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,  se define al Patrimonio Cultural de la Nación como “toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”. Y continúa: “Desde esta perspectiva, entendemos que patrimonio cultural es el legado constituido por bienes tangibles como los libros, las piezas artísticas y arquitectónicas; del mismo modo, comprende las distintas expresiones como la lengua, religión, valores, costumbres, celebraciones, hasta la danza y la música. Y lo más importante, es que se reconocen a estas manifestaciones culturales ya sean de las comunidades tradicionales, indígenas o afrodescendientes de nuestro país”.Este último párrafo expresa nítidamente lo que mencionamos: nuestra comunidad nacional se nutre de muchas herencias.
 
En efecto, a la realidad andina se sumarían, a partir de los siglos XV y XVI, las culturas europeas y africanas (por ello es más apropiado hablar del encuentro de tres mundos). En los siglos siguientes, el Perú siguió recibiendo el aporte de muchas otras culturas mediante las migraciones de todas partes. Todo ello constituye nuestra diversidad que se expresa, por ejemplo, en nuestra celebrada gastronomía: en un plato coexisten distintas sazones (culturas) del mundo; se puede decir que contenemos al mundo en un plato. Así, el patrimonio cultural nacional es parte del patrimonio cultural de la humanidad.
 
Todas estas influencias y procedencias han ido dejando sus huellas en nuestro proceso histórico. Lo que nos plantea mayor responsabilidad, al mismo tiempo que nos señala el imperativo de saber vivir juntos como miembros de la misma nacionalidad. Como diría el escritor peruano José María Arguedas: “cualquier hombre no engrilletado y embrutecido por el egoísmo puede vivir, feliz, todas las patrias”.
 
Notas
__________________________________ 
*  Abogado y Diplomático de Carrera del Servicio Diplomático del Perú. Realizó una Maestría en Derecho Internacional Público en la Universidad de Nottingham del Reino Unido. En agosto del año 2000 asumió como Tercer Secretario en la Misión del Perú ante la Unión Europea con sede en Bruselas. Entre febrero y julio de 2006 asumió la Carpeta Chile de la Dirección de Sudamérica en la Cancillería peruana, tras lo cual, trabajó en el Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú hasta agosto del año 2009. Al mes siguiente asumió funciones en la Embajada del Perú en Argentina, puesto en el que se desempeñó como Ministro Consejero. Actualmente presta funciones en el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores. Ha publicado diversos artículos en materia de política internacional en medios de prensa peruanos, en la Revista Política Internacional de la Fundación Academia Diplomática del Perú, así como en la Revista de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.
**  Sociólogo y Doctor en Ciencia Social por El Colegio de México. Ha sido Agregado civil para Asuntos Culturales de la Embajada del Perú en Argentina. También ha sido subdirector de la Biblioteca Nacional del Perú entre otros cargos. Autor de libros y artículos sobre pensamiento político e historia de las ideas.
1  Resolución Nº 1529, publicada en el diario Oficial El Peruano el 4 de noviembre de 1912.
2  Decreto Supremo Nº 2612 de fecha 19 de agosto de 1911.
3  Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1916.
4  El 13 de julio de 2006 se publicó la Ley Nº 28778.
5  Carta del 5 de junio de 2007.
6  29 de junio de 2007.
7  Mediante Resolución Suprema Nº 009-2008-ED de fecha 28 de febrero de 2008
8 Mediante la Resolución Suprema  Nº 221-2008-RE, de fecha 14 de En agosto del año 2008.
9 Ley Nº 28296.
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